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lunes, 17 de septiembre de 2012

Qué función cumple la oficina de inmigración y de Aduanas en los Aeropuertos.


Qué función cumple la oficina de inmigración y de  Aduanas en los Aeropuertos.

Migración

El Instituto Nacional de Migración es la entidad responsable de regular el ingreso y salida de personas al territorio nacional.

Aduana

La Administración General de Aduanas es la autoridad encargada de vigilar, controlar y fiscalizar la entrada y salida de mercancías, así como de los medios que las transportan.
Al momento de arribar al aeropuerto de un vuelo internacional, se está obligado a:
  1. Llenar y entregar la Forma de Declaración de Aduana
  2. Una vez recogido su equipaje, pasar al área de revisión y seguir las instrucciones del oficial aduanal.







Forma de declaración de aduana.

Para facilitar el llenado de la Forma de Declaración de Aduana, puede seguir los siguientes pasos:
  1. Se debe utilizar pluma con tinta azúl o negra.
  2. Únicamente llene una casilla por línea.
  3. Anote el nombre completo del pasajero o representante de familia y su nacionalidad.
  4. Llene las casillas correspondientes de acuerdo con su residencia y permanencia en México o en el extranjero.
  5. Escriba su número de pasaporte y el país que lo expide. Después recubra los círculos correspondientes según su número de pasaporte.
  6. Escriba el número de vuelo en el cual arribó a nuestro aeropuerto. Después recubra los círculos correspondientes según su número de pasaporte.
  7. Recubra el círculo de acuerdo con el número de familiares que viajan con usted. Si viaja solo, llene la casilla cero.
  8. Recubra el círculo de acuerdo con el número total de piezas de equipaje que trae consigo.
  9. Responda SI o NO según corresponda, las preguntas que se le hacen sobre si transporta ciertas mercancías.
















Que es la visa Shengen y cuáles países cubre


Que es la visa Shengen y cuáles países cubre.


Para todos los ciudadanos colombianos que estén por viajar al continente Europeo, es requisito indispensable que tramiten la Visa Schengen para colombianos y un seguro medico obligatorio exigido por los países miembros del Acuerdo de Schengen.
La visa Schengen para colombianos, tiene vigencia desde el 10 de abril de 2001, permite una estancia máxima de 90 días y es válida para libre tránsito en espacio Schengen.
Los países miembros del Acuerdo Schengen son:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza.
La visa Schengen para colombianos, se solicita en la embajada o consulado (más cercano a su domicilio) del país que constituya el objetivo principal del viaje o bien, en el que se permanecerá mayor tiempo.
Requisitos Visa Schengen: El viajero deberá presentar dos formas de aplicación completas, adjuntando una fotografía actualizada.
  • Pasaporte válido (con una vigencia de por lo menos tres meses después de la fecha de finalización del viaje).
  • Copia del itinerario con la confirmación de la reserva.
  • El pasaje aéreo de ida y vuelta (deberá ser presentado antes del otorgamiento de la visa).
  • Acreditar soporte financiero por medio de: extractos bancarios, certificado de ingresos      económicos o una carta de invitación y una declaración de patrocinio del anfitrión del país perteneciente al acuerdo de Schengen (sean familiares o amigos).
  • Para viajes de negocios, la presentación de una carta de la empresa, indicando los motivos del viaje y el tiempo de estancia.
  • Para los menores de edad que viajen solos o acompañados por un adulto, deberán preguntar en el consulado o embajada correspondiente al país de destino con respecto a los requisitos específicos.
  • Por favor tenga en cuenta que no hay ninguna garantía del otorgamiento de la visa y que así mismo información y/o documentos adicionales pueden ser requeridos.
  • Seguro de viaje obligatorio para ingresar a espacio Schengen y que cumpla con ciertos requisitos:
    • Que la vigencia del seguro sea igual al tiempo de duración del viaje.  
    • Asistencia médica por enfermedad: cobertura mínima de 30,000 euros.                      
    • Asistencia médica por accidentes: cobertura mínima de 30,000 euros.
    • Repatriación sanitaria o administrativa: cobertura mínima de 30,000 euros.
    • Devolución de gastos no puede ser a reembolso.
    • El seguro de viaje no puede tener un deducible.
    • La compañía de seguros contratada, deberá tener un representante o sucursal en Europa.
Es importante destacar que el oficial de control de migraciones, puede solicitar al viajero que presente pasaporte, visa, documentación acreditativa de su situación financiera, del propósito del viaje y  tiempo de permanencia en territorio Schengen y hasta incluso el pasaje aéreo ida/vuelta. A pesar de toda la documentación valida presentada el oficial tiene la potestad de denegar el ingreso a territorio Schengen si así lo considera necesario y sin la obligación de dar razones.





TRAMITE PARA VIAJAR CON NIÑOS FUERA DE COLOMBIA



  Trámite para  viajar con niños fuera de Colombia.




  • En primer lugar se debe presentar el Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad, según el caso. También es necesaria la visa o el permiso vigente según el caso y el registro civil.
  • Se necesita permiso de salida del padre o los padres que no van a viajar con los menores.
  • En el permiso debe aparecer la fecha de salida y de regreso, el objetivo del viaje y con quién viaja. El permiso debe estar autenticado ante notario público si el padre o la madre que autoriza la salida, está en Colombia. Si está en el exterior, se debe autenticar ante el consulado colombiano. En caso de no tener acceso a un consulado colombiano, el permiso debe estar diligenciado en español, se debe suscribir ante un notario público, se debe apostillar y siempre debe ser original.
  • Cuando uno de los padres esté fallecido, se debe presentar certificado de defunción del mismo, si los dos padres están fallecidos, lo que se debe presentar es el permiso de salida suscrito por el representante legal o el tutor del menor. Para los menores adoptados, se debe presentar la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
  • Si los padres del menor están en conflicto, un Juez de familia deberá otorgar el permiso que se debe presentar. En caso de que la Patria Potestad del menor esté en cabeza de uno de los padres, se debe presentar la copia de la sentencia debidamente ejecutoriada. Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.
  • Si el menor de edad tiene la doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).
  • El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar otorgará el permiso de salida del menor, cuando el destino de los padres o de uno de ellos es desconocido cuando el menor carece de representante legal o cuando el padre o los padres no están en condiciones de otorgar esta autorización.
  • Recuerde que NO ES NECESARIO dejar una copia del registro civil al oficial de migración, pero si se debe presentar para corroborar el grado de parentesco con el menor, cuando este viaje con el nuevo formato del pasaporte colombiano (Con zona de lectura mecánica).



Países miembros de Mercosur 
 
Si el viaje es a un país miembro de Mercosur, los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar el Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad según el caso, el registro civil y el permiso de salida suscrito por el o los padres que no viajen con el infante o adolescente.




Países miembros de la CAN
Si los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia van a viajar a un país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, deben presentar el Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad según el caso, el registro civil y el permiso de salida suscrito por el o los padres que no viajen con el infante o adolescente. 
 


Recomendaciones para viajeros internacionales
 
Las autoridades recomiendan a las personas que tengan previsto salir de Colombia, por cualquiera de los puntos de migración existentes en el país, presentar la cédula de ciudadanía y el pasaporte vigente con la visa vigente exigida para el país de destino.
 
Para viajar a Venezuela por vía terrestre se debe presentar el pasaporte con visa de ingreso a ese país. Si es por vía aérea, debe presentar una reserva hotelera o una carta de invitación.
 
Para viajar al Ecuador, es exigible la presentación en ese país del Certificado Judicial.
 
Si se pretende viajar como turista a los países de Mercosur, excepto Venezuela, se debe presentar la cédula de ciudadanía colombiana.
 
Si el viajero tiene o ha tenido inconvenientes judiciales, debe hacer los trámites y solicitar las certificaciones respectivas ante las autoridades competentes y radicarlos ante Migración Colombia con la debida anticipación. 
 
También se recomienda realizar el proceso de chequeo en la empresa aérea, tres horas antes de la salida del vuelo, para así poder ingresar a la zona de migración con la mayor antelación posible.
 


La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es la entidad encargada de ejercer el control migratorio de manera técnica y especializada, sobre nacionales y extranjeros que entran y salen del país. Así mismo, adelanta las  labores de registro, legalización y verificación de actividades de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional, con el fin de identificar posibles factores de riesgo contra la seguridad y los intereses generales de la Nación.




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domingo, 16 de septiembre de 2012

Pasajeros en tránsito

E.E.U.U. Anuncia Nuevos Requisitos de Visado para Colombianos en tránsito
A partir del 2 de abril, los colombianos que pasen por Estados Unidos hacia un tercer país deben presentar un visado estadounidense válido antes de abordar cualquier vuelo hacia Estados Unidos, anunció el 30 de marzo Richard Boucher, portavoz del Departamento de Estado.
La elegibilidad de los viajeros colombianos para obtener un permiso de Tránsito sin Visado (TWOV) quedó revocada debido al "notable aumento de la cantidad de ciudadanos colombianos que viajan a Estados Unidos sin un visado y que tratan de quedarse", dijo.
A continuación la declaración de Richard Boucher, portavoz del Departamento de Estado:
A partir del 2 de abril de 2001, a todos los ciudadanos colombianos que se propongan pasar por Estados Unidos hacia un tercer país se les requerirá presentar un visado estadounidense válido antes de abordar cualquier vuelo hacia Estados Unidos. Anteriormente, a los ciudadanos colombianos que pasaban por Estados Unidos se les permitía quedarse en Estados Unidos sin visado por un período corto, mientras se dirigían al país de destino. La información sobre el cambio ha sido colocada hoy en el Registro Federal.
El privilegio de elegibilidad de Tránsito sin Visa (TWOV) ha sido revocado debido al notable aumento de la cantidad de ciudadanos colombianos que viajan a Estados Unidos sin un visado y que tratan de quedarse. Muchas de esas personas usan la escala aquí para reclamar asilo durante su "tránsito". El Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos (INS) observa que más de 1.000 ciudadanos colombianos han solicitado asilo político luego de su llegada al Aeropuerto Internacional de Miami mientras viajaban en tránsito. Entre el 1 y el 22 de marzo, 506 ciudadanos colombianos que pasaban por Estados Unidos se han negado a salir, un aumento substancial en relación con los 248 de febrero de 2001 y los 29 incidentes similares ocurridos en el año fiscal 2.000. En la mayoría de los casos de solicitud de asilo, los viajeros le indicaron al INS que nunca se habían propuesto continuar hacia otro destino. De hecho, muchas de esas personas habían solicitado previamente visado de turista en la embajada de Estados Unidos y se les había sido denegado.
Como ocurre con todos los visados de no inmigrante, los solicitantes en potencia de un visado de tránsito necesitan solicitar una entrevista de visado y pagar el derecho de solicitud de visado de 45 dólares. En el momento de la entrevista, los solicitantes necesitarán mostrar sus pasajes o itinerario que indiquen un destino final en un país diferente de Estados Unidos o Colombia, al igual que otros documentos que normalmente se requieren para demostrar la elegibilidad de visado.
Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.

Visa Americana



 



Las visas que deben solicitarse por primera vez en un Consulado de Colombia son:
  • Temporal Trabajador
  • Temporal Religioso
  • Temporal Especial Socio Propietario de Establecimiento de Comercio o Inmueble
  • Temporal Especial como voluntario o cooperante de ONG
  • Temporal Especial para Intervenir en Procesos Administrativos o Judiciales

Visitante Temporal por Negocios o Placer

¿Qué es una visa B-1/B-2?
La visa B-1/B-2 es el tipo de visa que se solicita con mayor frecuencia. Es para las personas que desean visitar los Estados Unidos, de manera temporal, por negocios o placer. Algunas de las actividades permitidas bajo la visa B-1/B-2 son:
  • Ir de vacaciones
  • Visitar familiares
  • Asistir a reuniones de negocios
  • Participar en entrenamientos de trabajo
  • Recibir tratamiento médico
  • Llevar a cabo investigaciones de manera independiente
  • Desarrollar trabajo misionero

¿Cómo solicitar una visa B-1/B-2? 

Generalmente el propósito principal de viaje determina el tipo de visa que se requiere.
¿Cómo solicitar una visa de no inmigrante?
  1. Visite la pagina https://ceac.state.gov/genniv/ y diligencie el formulario DS-160 Solicitud de Visa No Inmigrante e imprima la “hoja de confirmación que contiene el código de barras”.
  2. Visite la página http://colombia.usvisa-info.com/; o llame en Colombia al 325-9851 de Bogotá. En EE.UU. al 1-703-439-2325, y desde Skype a usvisacolombia1.
  3. Cancele el valor no reembolsable correspondiente por medio de la página http://colombia.usvisa-info.com/ y programe su cita.
  4. Preséntese en la Unidad de Visas de No Inmigrante en la fecha y hora de su entrevista con la hoja de confirmación, una foto y los documentos requeridos de acuerdo al tipo de visa que esté solicitando.
  5. Si es necesario reprogramar su cita, no se comunique con la Embajada, hágalo a través de la página http://colombia.usvisa-info.com/. ¿Qué documentos se requieren para solicitar una visa de no inmigrante?
    • Pasaporte con una validez mínima de seis meses. Tenga en cuenta que no podemos procesar visas para los solicitantes cuyos pasaportes contengan algún tipo de sustancia extraña (talcos). De igual manera, tampoco podemos aceptar pasaportes deteriorados.
    • El formulario DS-160 Solicitud de Visa Non Inmigrante
      • Paso 1 – Abra la página:  https://ceac.state.gov/genniv
        • Lea las instrucciones y presione  “Start Application”
      • Paso 2 – Elija la Embajada o el Consulado donde usted  se va a presentar, en este caso: BOGOTA, COLOMBIA
      • Paso 3 – Presione “Test Photo” para comenzar a cargar su foto
        • Revise su  foto y presione “Upload Selected Photo”
        • Si su foto cumple con  los siguientes estándares de calidad, usted puede presionar:  “Continue Using This Photo”:
          • El tamaño de la foto debe ser de 5 cm x 5 cm.
          • Foto a color
          • Foto reciente (tomada con máximo seis meses de anterioridad).
          • Fondo blanco.
          • La foto debe ser tomada completamente de frente (la persona no podrá estar mirando a la derecha, a la izquierda, arriba o abajo), y la cara deberá cubrir aproximadamente el 50% del área de la foto.
          • Las dos orejas deberán estar completamente visibles.
          • Sin sombreros, gorros, etc.
          • Sin aretes.
          • Sin anteojos.
        • Si su foto no cumple con  los estándares de calidad, presione “Continue Without A Photo”
      • Paso 4 – Diligencie el formulario
        • Conteste  todas las preguntas con cuidado y con exactitud (Ingresar  la información incorrecta o dejar espacios  requeridos en blanco sólo retrasará el trámite de su solicitud)
        • Seleccione exactamente el Propósito de su Viaje según el tipo de Visa que vaya a solicitar
      • Paso 5 – Imprima la página de confirmación (Usted debe traer la hoja de confirmación y una fotografía a la entrevista)
    • Documento de identificación (cédula de ciudadanía) para los ciudadanos colombianos mayores de 18 años de edad, visa de residencia para extranjeros mayores de 18 años que residan en Colombia, o tarjeta de identidad para ciudadanos colombianos menores de 18 años de edad. Si usted acaba de cumplir la mayoría de edad y no ha recibido su cédula de ciudadanía, deberá presentar el comprobante expedido por la Registraduría junto con la correspondiente anotación en su pasaporte.
    • Para los solicitantes menores de 14 años de edad, copia autenticada del registro de nacimiento (folio del Registro Civil de Nacimiento). 


     ¿Qué documentos requiere el visado de no inmigrante?

    • Pasaporte con una validez mínima de seis meses.  No podemos procesar que pasaportes contengan algún tipo de sustancia extraña (talcos), deteriorados por humedad, con páginas rotas o ausentes, u otros desgastes análogos.
    • El formulario DS-160 Solicitud de Visa Non Inmigrante
  6. Paso 1—Abra la página:  https://ceac.state.gov/genniv
    • Lea las instrucciones y presione  “Start Application”
  7. Paso 2—Elija la Embajada o el Consulado donde usted  se va a presentar, en este caso: BOGOTA, COLOMBIA
  8. Paso 3—Debe subir una foto electrónicamente a través de la solicitud DS-160 en línea.  También deberá traer esta foto a su entrevista.  La unidad consular no recomienda un fotógrafo en específic.  Solamente requerimos que su foto cumpla con los siguientes requisitos de calidad:  
    • Una foto 5 cm x 5 cm
    • Foto a color
    • Foto reciente que refleje su apariencia actual
    • Fondo blanco
    • La foto debe ser tomada completamente de frente (la persona no podrá estar mirando a la derecha, a la izquierda, arriba o abajo), y la cara deberá cubrir aproximadamente el 50% del área de la foto.
    • La vista debe ser neutra (sin sonrisa)
    • Las orejas deberán estar completamente visibles
    • Su pelo no debe de estar cubierto, excepto por motivos religiosos
    • Anteojos con lentes transparentes, dispositivos auditivos, o artículos similares  son admisibles si lo utiliza cotidianamente
  9. Paso 4—Presione “Test Photo” para subir su foto al sistema 
    • Revise su foto y presione “Upload Selected Photo”
    • Haga clic en “Test Photo”
    • Si su foto no cumple con los estándares de calidad, presione “Continue Without A Photo”
  10. Paso 5—Diligencie el formulario
    • Conteste todas las preguntas con cuidado y exactitud
  11. Paso 5—Imprima la página de confirmación.
  12. Paso 6—Traiga la hoja de confirmación y la fotografía con los requisitos detallados aquí a su entrevista

Pasaportes

 

 

 

 

 Pasaporte Ordinario

En el territorio nacional, este pasaporte lo expide el Ministerio de Relaciones Exteriores  en las oficinas de pasaportes ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. y  en las Gobernaciones a los colombianos que necesiten salir del país. El pasaporte ordinario consta de treinta y dos (32) páginas y su vigencia será de 10 años.

  Requisitos para Mayores de Edad:

  • Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que usted presente los documentos pertinentes e igualmente le tomen las fotos,  registren sus huellas y su  firma.
  • Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido (Amarilla con Hologramas)
En los casos en que el solicitante del pasaporte NO cuente con la cédula de ciudadanía en formato válido, podrá solicitar el pasaporte con los siguientes documentos de acuerdo a la situación particular de cada usuario:

a. Contraseña por primera vez o rectificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe ir con fotografía y huella. Acompañada del Registro Civil copia auténtica expedida por la oficina de inscripción.
b. Comprobante en trámite de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía acompañado de la consulta en línea de la fecha de expedición de la cédula que se puede descargar a través de la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Presentar pasaporte anterior si lo tiene.
  • En caso de pérdida o hurto del pasaporte, bastará la afirmación del solicitante sobre tal circunstancia al oficial de servicio en la oficina de expedición, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.
  • Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el trámite, en la entidad bancaria o por los medios electrónicos establecidos para tal fin.
Tenga en cuenta que usted no debe llevar fotos, estas serán tomadas en la oficina de pasaportes en la cual usted realice el trámite.

  Requisitos para Menores de Edad:

El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal. Si éstos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán designar a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente: Si los padres o su representante legal se encuentran en territorio nacional la autorización deberá efectuarse mediante poder especial autenticado ante notario público, o si se encuentran en el exterior, mediante poder especial legalizado ante el cónsul de Colombia, o si se encuentra en el exterior donde no exista consulado de Colombia, mediante poder especial otorgado ante la autoridad competente con presentación personal debidamente apostillado o legalizado.
Este documento se deberá presentar para la solicitud de expedición y para la entrega del pasaporte.
  • Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que usted presente los documentos pertinentes e igualmente le tomen las fotos,  registren sus huellas y su  firma.
  • Presentar copia original o auténtica del registro civil de nacimiento del menor, que reposa en la oficina donde se asentó el registro civil de nacimiento.
  • Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
  • En caso de pérdida o hurto del pasaporte, bastará la afirmación de los padres del menor o su representante legal  sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.
  • Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el trámite, en la entidad bancaria o por los medios electrónicos establecidos para tal fin.  
Tenga en cuenta lo siguiente:
Entre los 7 (siete) a los 17 (diecisiete) años de edad:
  • Presentar copia original o auténtica del registro civil de nacimiento, que reposa en la oficina donde se asentó el registro civil de nacimiento.
  • Presentar tarjeta de identidad original o contraseña de la tarjeta de identidad expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Tenga en cuenta que usted no debe llevar fotos, estas serán tomadas en la oficina de pasaportes en la cual usted realice el trámite.

BOGOTÁ D.C.: Ministerio de Relaciones Exteriores, Bogotá D.C.
  • Pasaportes Sede Norte: Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torre 100.
     
  • Pasaportes Sede Calle 53: Calle 53 No 10-60/46 Piso 2.
Horario de atención al público:
  • Para expedición Lun-Vie de 8:00 am a 3:00 pm.
  • Para entrega de pasaportes Lun-Vie de 9:00 am a 4:00 pm.
Para reclamar su pasaporte:
  • El titular deberá presentarse con su documento de identificación original y el comprobante de pago para reclamar su pasaporte.
     
  • Para reclamar el pasaporte de un menor de edad, podrá ser retirado por el padre, madre, representante legal o apoderado con quien el menor efectuó el trámite de su solicitud, mediante la presentación del documento de identificación del mayor de edad, el registro civil de nacimiento del menor o la tarjeta de identidad, según sea el caso, acompañado del recibo de pago. Adicional a esto, si el trámite lo realizo un menor de edad acompañando de un apoderado, esté deberá presentar el documento que lo acredita como tal, en el momento de  la solicitud y de la entrega del pasaporte.
Valor: $131.000